Artículo 87 del Código Civil


Artículo 87 del Código Civil

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.

Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.



Explicación del artículo 87 del Código Civil

El artículo 87 del Código Civil establece que los cónyuges también tienen la posibilidad de acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador. A continuación, se detallan los puntos clave del artículo:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo: Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y desean poner fin a su matrimonio de manera amistosa, pueden optar por el divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, no es necesario que exista un conflicto o un proceso judicial contencioso, ya que ambos están de acuerdo en disolver el matrimonio.
  2. Forma del convenio regulador: Para llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden formular un convenio regulador. Este convenio debe ser presentado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Civil. El artículo 82 establece los requisitos y procedimientos para el divorcio de mutuo acuerdo, incluyendo la formulación del convenio regulador con las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la liquidación del régimen económico matrimonial, entre otros.
  3. Requisitos y circunstancias: Para que el divorcio de mutuo acuerdo sea válido, deben concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 82. Estos requisitos pueden variar según la legislación de cada país, pero generalmente incluyen condiciones sobre la duración del matrimonio, la existencia de hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, y el consentimiento de ambos cónyuges.
  4. Limitación de ciertos funcionarios para autorizar el divorcio: Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no pueden autorizar la escritura pública de divorcio. Esto significa que ciertos representantes diplomáticos o consulares no tienen la facultad de llevar a cabo el trámite de divorcio a través de escrituras públicas.

En resumen, el artículo 87 del Código Civil establece que los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador presentado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Para que el divorcio sea válido, deben cumplirse los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 82, y ciertos funcionarios diplomáticos o consulares no pueden autorizar la escritura pública de divorcio.