Artículo 89 del Código Civil


Artículo 89 del Código Civil

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.

No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.



Explicación del artículo 89 del Código Civil

El artículo 89 del Código Civil trata sobre los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio y establece cuándo estos efectos se producen y cuándo perjudican a terceros de buena fe. A continuación, se describen los puntos clave del artículo:

  1. Momento en que se producen los efectos del divorcio: Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde dos momentos diferentes:

    a) Si el divorcio ha sido decretado por sentencia judicial: Los efectos del divorcio se producirán desde que la sentencia judicial que declare el divorcio sea firme. Es decir, cuando ya no sea posible apelar o recurrir la sentencia.

    b) Si el divorcio ha sido acordado por escritura pública del convenio regulador: Los efectos del divorcio se producirán desde el momento en que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento en la escritura pública del convenio regulador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código Civil.

  2. Efectos del divorcio en terceros de buena fe: Hasta que la disolución del matrimonio por divorcio sea inscrita en el Registro Civil, no perjudicará a terceros de buena fe. Esto significa que mientras la inscripción en el Registro Civil no se haya realizado, algunas personas pueden no estar informadas del divorcio y actuar de buena fe como si los cónyuges aún estuvieran casados.

La inscripción en el Registro Civil es un paso importante para que el divorcio sea oponible a terceros y tenga plenos efectos legales frente a ellos. Una vez que se realiza la inscripción, el divorcio es reconocido oficialmente y se considera conocido por terceros.

En resumen, el artículo 89 del Código Civil establece que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges en escritura pública. No perjudicará a terceros de buena fe hasta que se realice la inscripción del divorcio en el Registro Civil correspondiente. La inscripción es necesaria para que el divorcio sea oponible a terceros y tenga plena validez frente a ellos.