Artículo 88 del Código Civil
La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
- Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.
Explicación del artículo 88 del Código Civil
El artículo 88 del Código Civil trata sobre la extinción de la acción de divorcio y los efectos de la reconciliación en relación con el divorcio. A continuación, se explican los puntos clave del artículo:
- Extinción de la acción de divorcio: La acción de divorcio es la posibilidad de presentar una demanda para obtener el divorcio. El artículo establece que la acción de divorcio se extingue en dos situaciones:
- Muerte de cualquiera de los cónyuges: Si uno de los cónyuges fallece antes de que se haya resuelto el proceso de divorcio, la acción de divorcio se extingue automáticamente. En este caso, ya no será posible continuar con el procedimiento de divorcio, y el matrimonio queda sin disolverse por esa vía.
- Reconciliación expresa después de interpuesta la demanda: Si los cónyuges, después de haber iniciado el procedimiento de divorcio mediante la presentación de una demanda, deciden reconciliarse de manera expresa, la acción de divorcio se extinguirá. La reconciliación pone fin al proceso de divorcio y detiene la tramitación del mismo.
- Reconciliación posterior al divorcio: El artículo establece que si los cónyuges se reconcilian después de haber obtenido el divorcio, dicha reconciliación no produce efectos legales. Es decir, la reconciliación no anula o revierte el divorcio que ya se ha obtenido.
- Posibilidad de contraer nuevo matrimonio: A pesar de que la reconciliación posterior al divorcio no anula el divorcio, los divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio entre ellos si así lo desean. Esto significa que si después de obtener el divorcio, los cónyuges deciden reconciliarse y desean casarse nuevamente, no hay impedimento legal para hacerlo.
En resumen, el artículo 88 del Código Civil establece que la acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, siempre que esta sea expresa después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no anula los efectos del divorcio obtenido, pero los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio si así lo desean.