Artículo 90 de la Constitución Española


Artículo 90 de la Constitución Española

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.


Explicación del artículo 90 de la Constitución Española

El artículo 90 de la Constitución Española establece el procedimiento de deliberación y aprobación de un proyecto de ley ordinaria u orgánica por parte del Congreso de los Diputados y su posterior tramitación en el Senado.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Una vez aprobado un proyecto de ley por el Congreso de los Diputados, su Presidente lo comunicará de inmediato al Presidente del Senado, quien lo someterá a deliberación en dicha cámara.
  2. El Senado tiene un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para oponer su veto al proyecto de ley o introducir enmiendas al mismo. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta. Si el Senado veta el proyecto, este no puede ser sometido al Rey para su sanción sin que el Congreso lo ratifique por mayoría absoluta o se pronuncie sobre las enmiendas introducidas, aceptándolas o no por mayoría simple. Si el Senado no emite su veto ni introduce enmiendas en un plazo de dos meses, el proyecto puede ser remitido al Rey para su sanción.
  3. En el caso de proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, el plazo de dos meses mencionado anteriormente se reduce a veinte días naturales. Esto permite agilizar la tramitación de proyectos considerados urgentes.