Artículos 127 a 130 del Código Civil


Artículos 127 a 130 del Código Civil

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.


Explicación de los artículos 127 a 130 del Código Civil

Los artículos 127 a 130 del Código Civil han sido derogados y ya no están en vigor debido a la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Esta ley derogó dichos artículos, lo que significa que ya no forman parte de la legislación vigente.

Dado que estos artículos están derogados, su contenido ya no es aplicable ni tiene efecto legal en la actualidad. Por lo tanto, cualquier referencia a los artículos 127 a 130 del Código Civil deberá ser considerada obsoleta y sin validez legal.

Para obtener información actualizada sobre los temas que abordaban los artículos derogados y sobre la legislación vigente que los reemplazó o modificó, es necesario consultar las leyes y disposiciones más recientes aplicables en el país correspondiente. En este caso, se debe revisar la Ley 1/2000, de 7 de enero, y cualquier otra legislación pertinente que haya sido promulgada después de esa fecha.