Artículo 131 del Código Civil


Artículo 131 del Código Civil

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 131 del Código Civil

El artículo 131 del Código Civil trata sobre la acción para declarar la filiación basada en la posesión de estado. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Acción para declarar la filiación por posesión de estado: La posesión de estado es una forma de prueba de la filiación que se basa en el comportamiento de la persona que se ha comportado como hijo/a de una determinada pareja o progenitor. Cuando una persona tiene interés legítimo en reclamar su filiación basada en la posesión de estado, tiene la acción o el derecho de presentar una demanda o solicitud para que se declare oficialmente su filiación.
  2. Posesión de estado: La posesión de estado es un conjunto de actos y situaciones que lleva a cabo una persona en su vida diaria para demostrar y mantener una relación familiar como hijo/a de una determinada pareja o progenitor. Esto puede incluir el uso del apellido familiar, el reconocimiento público como hijo/a de esa pareja o progenitor, el trato y la convivencia como miembro de la familia, entre otros aspectos.
  3. Excepción: La ley establece una excepción a esta acción para declarar la filiación basada en la posesión de estado. Esta excepción se aplica cuando la filiación que se reclama contradice otra filiación que ya ha sido legalmente determinada. En este caso, la acción para declarar la filiación por posesión de estado no procederá si existe otra filiación legalmente reconocida que sea contraria a la que se está solicitando.

El objetivo de este artículo es permitir que cualquier persona con interés legítimo pueda solicitar la declaración de su filiación basada en la posesión de estado, siempre que no haya otra filiación legalmente determinada que contradiga la que se está reclamando.

Es importante tener en cuenta que el artículo 131 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.