Derecho natural: qué es, características…


¿Qué es el Derecho natural?

El derecho natural es una teoría ética y filosófica que sostiene que existen principios morales y normas que son inherentes al ser humano y a la naturaleza misma, y que son válidos y aplicables en cualquier tiempo y lugar. Estos principios y normas se consideran universales, inmutables e independientes de las leyes positivas creadas por los seres humanos.

Según la concepción del derecho natural, estos principios y normas son descubiertos mediante la razón y la observación de la naturaleza humana y del orden natural. Se argumenta que el ser humano tiene ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la felicidad, que no pueden ser violados legítimamente por ninguna autoridad o ley humana.

El origen del concepto de derecho natural se remonta a la antigua Grecia y Roma, y ha sido desarrollado por diversos filósofos y teóricos a lo largo de la historia, como Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y John Locke, entre otros. Sin embargo, también ha habido diferentes interpretaciones y enfoques sobre el contenido y la aplicación del derecho natural.

Es importante destacar que el concepto de derecho natural ha sido objeto de debate y crítica a lo largo del tiempo. Algunos cuestionan su existencia objetiva y argumentan que los principios morales son subjetivos y cambiantes, dependiendo de las circunstancias y las diferentes culturas. Otros sostienen que el derecho natural proporciona una base sólida para los derechos humanos y la justicia, y que debe ser tenido en cuenta en la formulación de las leyes y sistemas legales.

En resumen, el derecho natural es una teoría que postula la existencia de principios morales y normas universales e inmutables que derivan de la naturaleza humana y del orden natural, y que son superiores a las leyes creadas por los seres humanos. Su aplicación y validez han sido objeto de amplio debate en la historia de la filosofía y la jurisprudencia.

Se considera derecho natural al conjunto de normas y principios jurídicos que emanan directamente de la naturaleza misma del ser humano, y que son principios universales e inmutables.

A partir del derecho natural se desarrollan e interpretan las normas del derecho positivo, que es el derecho elaborado de acuerdo con el objetivo normativo de una sociedad y una autoridad determinada.El derecho natural no procede de ningún legislador. Son normas naturales de carácter jurídico, que no deben confundirse con principios morales o religiosos. Tiene su propio ordenamiento jurídico, que no es necesario que esté escrito. Además, es inherente al ser humano, no tiene nada que ver con la voluntad humana ni con la reglamentación positiva.El derecho natural es también anterior a lo que se conoce como derecho consuetudinario, que se desprende de las costumbres.


Características del derecho natural

El derecho natural se caracteriza por una serie de atributos distintivos que lo diferencian de otras concepciones del derecho. A continuación, se presentan algunas de las características del derecho natural:

  1. Universalidad: El derecho natural se considera universal, es decir, se aplica a todos los seres humanos sin importar su origen, cultura, religión o época histórica. Los principios y normas del derecho natural se consideran válidos en cualquier contexto y son inherentes a la condición humana.
  2. Fundamentación en la naturaleza humana: El derecho natural se basa en la idea de que existe una naturaleza humana común que determina ciertos derechos y principios morales. Estos derechos y principios se derivan de las características esenciales y fundamentales de los seres humanos, como la razón, la libertad y la dignidad.
  3. Independencia de las leyes positivas: El derecho natural se considera independiente de las leyes positivas o legislaciones creadas por los seres humanos. Se postula que existen principios y normas superiores que no pueden ser derogados o ignorados por las leyes positivas, y que deben servir como criterio de evaluación y crítica de dichas leyes.
  4. Inmutabilidad: Se sostiene que los principios y normas del derecho natural son inmutables, es decir, no están sujetos a cambios o variaciones. Estos principios se consideran constantes y permanentes a lo largo del tiempo, y no pueden ser modificados o alterados por la voluntad humana.
  5. Derechos fundamentales: El derecho natural reconoce la existencia de derechos fundamentales inherentes a todos los seres humanos. Estos derechos son considerados inalienables, incondicionales e imprescriptibles. Algunos ejemplos de derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad y a la dignidad.
  6. Vinculación con la moral: El derecho natural se encuentra estrechamente vinculado con la moral y la ética. Se sostiene que los principios y normas del derecho natural son moralmente justificados y que deben promover el bien común, la justicia y el respeto a la dignidad humana.

Es importante tener en cuenta que las características del derecho natural pueden variar dependiendo de las diferentes corrientes y enfoques dentro de esta teoría. A lo largo de la historia, han surgido diversas interpretaciones y perspectivas sobre el contenido y la aplicación del derecho natural.


Tipos de derecho natural

El derecho natural es un concepto que ha sido abordado por diferentes corrientes y filósofos a lo largo de la historia, lo que ha dado lugar a distintos enfoques y perspectivas sobre sus tipos. A continuación, se presentan algunos de los tipos de derecho natural más reconocidos:

  1. Derecho natural racionalista: Esta corriente considera que el derecho natural se deriva de la razón humana y se fundamenta en principios universales e inmutables. Según esta perspectiva, el derecho natural es descubierto a través de la razón y está basado en la naturaleza humana y en la búsqueda del bien común.
  2. Derecho natural teológico: Esta corriente sostiene que el derecho natural proviene de la voluntad divina o de la existencia de un orden moral trascendente. Según este enfoque, el derecho natural está vinculado a la idea de que existen principios morales objetivos y absolutos que provienen de una autoridad superior, como Dios.
  3. Derecho natural iusnaturalista: El iusnaturalismo es una corriente filosófica que sostiene que el derecho natural es independiente del derecho positivo (derecho creado por el hombre) y que existe un orden moral objetivo que debe ser seguido. Esta corriente enfatiza los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana y considera que el derecho positivo debe estar en consonancia con esos principios.
  4. Derecho natural histórico: Esta perspectiva considera que el derecho natural se desarrolla y evoluciona a lo largo del tiempo a medida que las sociedades cambian. Según este enfoque, el derecho natural es resultado de un proceso histórico y cultural y puede variar en diferentes épocas y contextos.

Es importante tener en cuenta que estos tipos de derecho natural no son mutuamente excluyentes y pueden coexistir en distintas corrientes y enfoques filosóficos. Además, el concepto de derecho natural ha sido objeto de debate y crítica a lo largo de la historia, y su interpretación puede variar según el contexto cultural, filosófico y jurídico en el que se examine.


Los iusnaturalistas

Los iusnaturalistas son aquellos teóricos y filósofos del derecho que defienden la existencia y relevancia del derecho natural. Estas personas sostienen que existen principios morales y normas inherentes a la naturaleza humana que son superiores a las leyes positivas creadas por los seres humanos. Los iusnaturalistas argumentan que estos principios y normas son universales, inmutables y deben ser la base para la formulación y evaluación de las leyes.

Los iusnaturalistas han desarrollado diversas corrientes y enfoques dentro de la teoría del derecho natural. Algunas de las corrientes iusnaturalistas más relevantes son:

  1. Iusnaturalismo clásico: Esta corriente tiene sus raíces en la antigua Grecia y Roma, y se basa en la idea de que el derecho natural deriva de la naturaleza humana y del orden natural. Filósofos como Aristóteles y Cicerón sentaron las bases de esta corriente, argumentando que el derecho natural se basa en la razón y en la búsqueda del bien común.
  2. Iusnaturalismo teológico: Esta corriente vincula el derecho natural con la religión y sostiene que los principios y normas del derecho natural derivan de la voluntad divina. Filósofos y teólogos como Santo Tomás de Aquino han desarrollado esta perspectiva, argumentando que el derecho natural se basa en la ley divina y debe estar en consonancia con las enseñanzas religiosas.
  3. Iusnaturalismo racionalista: Esta corriente se desarrolló durante la Ilustración y se basa en la razón y la naturaleza humana como fundamentos del derecho natural. Filósofos como Hugo Grocio y Samuel Pufendorf argumentaron que los individuos poseen derechos naturales que derivan de su capacidad racional y que estos derechos deben ser respetados por las autoridades políticas.
  4. Iusnaturalismo contemporáneo: En la actualidad, existen diversas corrientes y enfoques dentro del iusnaturalismo. Algunos iusnaturalistas modernos han tratado de revitalizar y adaptar la teoría del derecho natural a los desafíos y contextos actuales. Estos teóricos sostienen que existen fundamentos morales y éticos universales que deben ser tenidos en cuenta en la formulación de las leyes y en la protección de los derechos humanos.

Es importante destacar que el iusnaturalismo no es la única corriente dentro de la teoría del derecho. Existen otras perspectivas, como el positivismo jurídico, que niegan la existencia o relevancia del derecho natural y sostienen que el derecho es un producto de la voluntad humana y de las normas establecidas por la autoridad política. El iusnaturalismo y el positivismo jurídico representan dos enfoques contrastantes en la filosofía del derecho y han generado un amplio debate y reflexión en el ámbito jurídico y filosófico.


Evolución histórica del derecho natural

La evolución histórica del derecho natural ha sido un proceso complejo y ha experimentado diferentes enfoques y concepciones a lo largo del tiempo. A continuación, se presenta un resumen de las principales etapas y corrientes en la evolución del derecho natural:

  1. Antigua Grecia y Roma: Los filósofos griegos, como Sócrates, Platón y Aristóteles, sentaron las bases del pensamiento ético y político que influirían en la concepción del derecho natural. Aristóteles sostenía que el derecho natural se basaba en la naturaleza humana y en la búsqueda del bien común. En Roma, juristas como Cicerón y Ulpiano desarrollaron la idea de un derecho universal y natural que prevalecía sobre las leyes positivas.
  2. Cristianismo y Edad Media: Durante la Edad Media, la influencia del cristianismo fue fundamental en la concepción del derecho natural. Santo Tomás de Aquino, siguiendo la filosofía aristotélica, desarrolló una visión teológica del derecho natural, argumentando que los principios morales derivaban de la ley divina y la razón. El derecho natural se entendía como parte del orden divino y debía estar en armonía con las enseñanzas religiosas.
  3. Renacimiento y Edad Moderna: Durante el Renacimiento y la Edad Moderna, surgieron nuevas corrientes de pensamiento que influyeron en la concepción del derecho natural. Filósofos como Hugo Grocio y Samuel Pufendorf promovieron la idea de un derecho natural secular, independiente de la religión, basado en la razón y la naturaleza humana. Estos pensadores afirmaban que los individuos tenían derechos inherentes y que existían principios morales universales que debían ser respetados por las autoridades políticas.
  4. Ilustración y Revolución Francesa: Durante la Ilustración, la concepción del derecho natural se vinculó estrechamente con la idea de los derechos humanos. Filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau argumentaron que los individuos poseían derechos naturales inalienables, como la vida, la libertad y la propiedad, que debían ser protegidos por el Estado. Estas ideas tuvieron una gran influencia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa.
  5. Siglo XIX y XX: En el siglo XIX, la teoría del derecho natural comenzó a ser cuestionada y criticada por diversas corrientes filosóficas y jurídicas, como el positivismo jurídico. Este enfoque sostenía que el derecho era un producto de la voluntad humana y no derivaba de principios naturales o morales. Sin embargo, algunas corrientes contemporáneas, como el iusnaturalismo moderno, han tratado de revitalizar y adaptar la idea del derecho natural, argumentando que existen fundamentos morales y éticos universales que deben ser tenidos en cuenta en la formulación de las leyes.

En conclusión, la evolución histórica del derecho natural ha sido influenciada por distintas corrientes filosóficas y contextos culturales. Aunque ha experimentado críticas y transformaciones a lo largo del tiempo, la idea de principios morales y derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana sigue siendo objeto de debate y reflexión en la teoría jurídica actual.


El derecho natural, base de todo orden jurídico

La afirmación de que el derecho natural es la base de todo orden jurídico es una postura defendida por los iusnaturalistas. Según esta perspectiva, los principios y normas del derecho natural son anteriores y superiores a las leyes positivas creadas por los seres humanos. Estos principios y normas se consideran fundamentales y universales, y proporcionan los cimientos morales y éticos sobre los cuales deben construirse las leyes y el sistema jurídico de una sociedad.

Desde esta óptica, el derecho natural se presenta como un referente normativo que guía y limita la creación y aplicación de las leyes positivas. Se argumenta que las leyes humanas deben estar en consonancia con los principios y valores del derecho natural para ser consideradas legítimas y justas.

El derecho natural se considera una fuente de derechos fundamentales e inalienables que corresponden a todos los seres humanos por el simple hecho de su existencia. Estos derechos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad, se consideran previos y superiores a cualquier ley o normativa positiva. Además, el derecho natural establece principios éticos que deben regir las relaciones entre los individuos y la sociedad, como la justicia, la equidad y el respeto a la autonomía y la dignidad humana.

Es importante tener en cuenta que esta postura es objeto de debate y crítica por parte de otras corrientes jurídicas, como el positivismo jurídico. Los positivistas sostienen que el derecho deriva exclusivamente de las fuentes formales establecidas por la autoridad y que la validez de las leyes no depende de su conformidad con el derecho natural, sino de su promulgación y aplicación según los procedimientos legales establecidos.

En resumen, la afirmación de que el derecho natural es la base de todo orden jurídico refleja la postura iusnaturalista, que defiende la existencia de principios y normas morales universales y superiores a las leyes positivas. Esta perspectiva implica que las leyes y el sistema jurídico deben estar en consonancia con los principios del derecho natural para ser considerados justos y legítimos. Sin embargo, es importante destacar que existen otras corrientes jurídicas que cuestionan esta visión y proponen enfoques alternativos en la teoría del derecho.