Evolución histórica del derecho natural


Evolución histórica del derecho natural

La evolución histórica del derecho natural ha sido un proceso complejo y ha experimentado diferentes enfoques y concepciones a lo largo del tiempo. A continuación, se presenta un resumen de las principales etapas y corrientes en la evolución del derecho natural:

  1. Antigua Grecia y Roma: Los filósofos griegos, como Sócrates, Platón y Aristóteles, sentaron las bases del pensamiento ético y político que influirían en la concepción del derecho natural. Aristóteles sostenía que el derecho natural se basaba en la naturaleza humana y en la búsqueda del bien común. En Roma, juristas como Cicerón y Ulpiano desarrollaron la idea de un derecho universal y natural que prevalecía sobre las leyes positivas.
  2. Cristianismo y Edad Media: Durante la Edad Media, la influencia del cristianismo fue fundamental en la concepción del derecho natural. Santo Tomás de Aquino, siguiendo la filosofía aristotélica, desarrolló una visión teológica del derecho natural, argumentando que los principios morales derivaban de la ley divina y la razón. El derecho natural se entendía como parte del orden divino y debía estar en armonía con las enseñanzas religiosas.
  3. Renacimiento y Edad Moderna: Durante el Renacimiento y la Edad Moderna, surgieron nuevas corrientes de pensamiento que influyeron en la concepción del derecho natural. Filósofos como Hugo Grocio y Samuel Pufendorf promovieron la idea de un derecho natural secular, independiente de la religión, basado en la razón y la naturaleza humana. Estos pensadores afirmaban que los individuos tenían derechos inherentes y que existían principios morales universales que debían ser respetados por las autoridades políticas.
  4. Ilustración y Revolución Francesa: Durante la Ilustración, la concepción del derecho natural se vinculó estrechamente con la idea de los derechos humanos. Filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau argumentaron que los individuos poseían derechos naturales inalienables, como la vida, la libertad y la propiedad, que debían ser protegidos por el Estado. Estas ideas tuvieron una gran influencia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa.
  5. Siglo XIX y XX: En el siglo XIX, la teoría del derecho natural comenzó a ser cuestionada y criticada por diversas corrientes filosóficas y jurídicas, como el positivismo jurídico. Este enfoque sostenía que el derecho era un producto de la voluntad humana y no derivaba de principios naturales o morales. Sin embargo, algunas corrientes contemporáneas, como el iusnaturalismo moderno, han tratado de revitalizar y adaptar la idea del derecho natural, argumentando que existen fundamentos morales y éticos universales que deben ser tenidos en cuenta en la formulación de las leyes.

En conclusión, la evolución histórica del derecho natural ha sido influenciada por distintas corrientes filosóficas y contextos culturales. Aunque ha experimentado críticas y transformaciones a lo largo del tiempo, la idea de principios morales y derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana sigue siendo objeto de debate y reflexión en la teoría jurídica actual.

El derecho natural sirve de fundamento al derecho positivo. Funciona como control, límite y complemento para él. El derecho positivo recoge los principios del derecho natural que son inherentes a la condición humana, sin distingo de religión, nacionalidad, sexo o condición social. Un ordenamiento jurídico que no recoja esos principios universales no podrá considerarse un marco jurídico.

Ya en el mundo antiguo se conocían y tomaban en cuenta antecedentes del derecho natural, que solían atribuirse a los dioses o a poderes sobrenaturales. Los diez mandamientos cristianos son un ejemplo de estos cuerpos de normas o preceptos.

En la antigua Grecia, filósofos como Platón y Aristóteles formularon la existencia de tres derechos fundamentales intrínsecos al hombre: el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho al pensamiento.

La denominación derecho natural viene de la antigua Roma. Los juristas romanos, influenciados por la filosofía griega, afirmaban que existía un orden jurídico superior al derecho positivo, que era común a todos los pueblos y momentos históricos.

El político y filósofo romano Cicerón (106-43 A.C.) aseguraba que existía un ordenamiento superior, inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos, y los aleja de él a través de sus amenazas. Agregaba que este derecho rige a todos los pueblos, en todos los tiempos, y que no está formado por opiniones, sino que viene de la naturaleza, y llega al hombre por la recta razón que existe en todos los corazones.

El cristianismo tomó para sí el concepto de derecho natural. Este concepto coincidía perfectamente con sus orientaciones filosóficas y políticas. Santo Tomás de Aquino (1.225-1274) desarrolló esta doctrina. Afirmaba que hay tres clases de sistemas jurídicos que derivan jerárquicamente uno del otro: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral; la ley natural, que es la ley eterna manifestada en la criatura racional, que permite al hombre discernir entre lo que es bueno y lo que es malo. También la ley humana, que deriva de la anterior, y permite al hombre disponer racionalmente de algunos asuntos específicos.

Otras corrientes más modernas

En el mundo moderno, la Escuela de Salamanca, en el siglo XVI, desarrolló el concepto de derecho natural. Se veía a la justicia como un ejemplo de ley natural que debía aplicarse en todas las sociedades.

La escuela del derecho natural debe su origen al pensador holandés Hugo Grocio, quien, en su obra publicada en 1625, reconoce la existencia de un derecho natural y lo considera como “una regla dictada por la recta razón”, y que esta regla existiría, aunque no hubiera dios, separando claramente el derecho de la religión.

Estas ideas de la Escuela de Salamanca fueron tomadas y trabajadas posteriormente por los teóricos de lo que se denominó el contrato social, entre ellos Jean Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y John Locke.

La Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano que se promulgó durante la Revolución Francesa (1789) es la perfecta manifestación de un documento de derecho natural.

Contemporáneamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, explicita claramente lo que son derechos que derivan de la existencia misma del hombre, y que no pueden ser derogados ni revocados en ninguna nación del mundo ni en ninguna circunstancia. Su violación se castiga internacionalmente en todo momento, ya que son considerados crímenes que no prescriben.