Disposición Derogatoria de la Constitución Española


Disposición Derogatoria de la Constitución Española

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.


Explicación de la Disposición Derogatoria de la Constitución Española

La Disposición Derogatoria de la Constitución Española establece qué leyes y disposiciones quedan derogadas una vez que la Constitución entre en vigor. Esta disposición asegura que las leyes anteriores que sean incompatibles con la nueva Constitución dejen de tener efecto. El texto de la Disposición Derogatoria es el siguiente:

  1. Quedan derogadas las siguientes leyes: a) Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. b) Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958. c) Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945. d) Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938. e) Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942. f) Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, modificada por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967. g) Ley de Referéndum Nacional, de 22 de octubre de 1945.
  2. Además, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Del mismo modo, se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
  3. También quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en la nueva Constitución.

En resumen, la Disposición Derogatoria de la Constitución Española establece la derogación de varias leyes anteriores, incluida la Ley para la Reforma Política que abrió el proceso de transición hacia la democracia en España, así como otras leyes relacionadas con el régimen anterior. Además, se indica la derogación de leyes anteriores que puedan tener efectos en determinadas provincias y se dispone que cualquier otra disposición contraria a la nueva Constitución también queda derogada.