Artículo 100 del Código Civil


Artículo 100 del Código Civil

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 100 del Código Civil

El artículo 100 del Código Civil establece las condiciones bajo las cuales la pensión alimenticia acordada en la sentencia de separación o divorcio o en el convenio regulador puede ser modificada. A continuación, se detallan las disposiciones del artículo:

  1. Modificación de la pensión en la sentencia de separación o divorcio: Si la pensión alimenticia y las bases de su actualización han sido fijadas en la sentencia de separación o divorcio, solo podrán ser modificadas si se producen alteraciones significativas en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Esto significa que si se produce un cambio sustancial en las circunstancias económicas de alguno de los cónyuges, que afecte la capacidad de pago del que proporciona la pensión o la necesidad del que la recibe, podría justificarse una modificación de la pensión.
  2. Modificación de la pensión en el convenio regulador: En el caso de que la pensión alimenticia y las bases de su actualización hayan sido fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario, estas también pueden ser modificadas. Sin embargo, para llevar a cabo dicha modificación, se requiere un nuevo convenio que cumpla con los mismos requisitos establecidos en el Código Civil para la formalización de convenios.

En resumen, el artículo 100 del Código Civil establece que la pensión alimenticia y las bases de su actualización pueden ser modificadas en el caso de que se produzcan alteraciones significativas en la fortuna de uno u otro cónyuge que justifiquen dicha modificación. Si la pensión fue establecida en la sentencia de separación o divorcio, se requerirá una modificación judicial. Si la pensión fue establecida en el convenio regulador, se requerirá un nuevo convenio que cumpla con los mismos requisitos legales para su formalización. La finalidad de estas disposiciones es adaptar la pensión alimenticia a los cambios en las circunstancias económicas de los cónyuges para asegurar una compensación justa y equitativa.