Artículo 99 del Código Civil


Artículo 99 del Código Civil

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 99 del Código Civil

El artículo 99 del Código Civil establece la posibilidad de convenir la sustitución de la pensión fijada judicialmente o en el convenio regulador, según lo establecido en el artículo 97, por otras formas de compensación económica. Estas alternativas pueden ser las siguientes:

  1. Constitución de una renta vitalicia: Las partes pueden acordar que la pensión se sustituya por una renta vitalicia, es decir, una cantidad periódica que se pagará de por vida al cónyuge beneficiario. Esta opción puede ser adecuada para asegurar un ingreso estable y constante a largo plazo.
  2. Usufructo de determinados bienes: Otra opción es que el cónyuge beneficiario tenga el usufructo (derecho a disfrutar y utilizar) de ciertos bienes, como una propiedad inmobiliaria o activos financieros. Esto le permitirá mantener el uso y disfrute de esos bienes durante un período determinado.
  3. Entrega de un capital en bienes o en dinero: Las partes también pueden acordar que la pensión sea sustituida por la entrega de un capital en bienes o en dinero al cónyuge beneficiario. Este capital puede consistir en activos diversos o una suma de dinero que el cónyuge podrá usar según sus necesidades.

La opción de sustituir la pensión por otras formas de compensación económica permite a las partes adaptar el acuerdo a sus circunstancias particulares y necesidades financieras. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones en las que el cónyuge beneficiario prefiere tener acceso a una suma de dinero o a bienes concretos en lugar de recibir una pensión periódica.

Es importante destacar que esta sustitución debe ser acordada por ambas partes y debe quedar debidamente formalizada en un convenio regulador o en una sentencia judicial. En cualquier caso, se busca garantizar que el cónyuge beneficiario reciba una compensación justa y adecuada acorde a las circunstancias del caso.