Artículo 101 del Código Civil


Artículo 101 del Código Civil

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216.


Explicación del artículo 101 del Código Civil

El artículo 101 del Código Civil establece las condiciones bajo las cuales el derecho a recibir una pensión alimenticia se extingue y bajo qué circunstancias podría reducirse o suprimirse:

  1. Extinción del derecho a la pensión: El derecho a la pensión se extinguirá en los siguientes casos:
    1. Por el cese de la causa que lo motivó: Si la razón por la cual se estableció la pensión ya no existe, por ejemplo, si el beneficiario encuentra un empleo estable y ya no necesita el apoyo económico.
    2. Por contraer el beneficiario nuevo matrimonio: Si el cónyuge que recibe la pensión alimenticia se casa nuevamente, se extinguirá el derecho a recibir la pensión, ya que se entiende que ha encontrado un nuevo soporte económico en su nuevo cónyuge.
    3. Por vivir maritalmente con otra persona: Si el beneficiario convive con otra persona en una relación de hecho similar al matrimonio, también se extinguirá el derecho a recibir la pensión alimenticia.
  2. No extinción por la muerte del deudor: El derecho a recibir la pensión alimenticia no se extingue automáticamente por la muerte del cónyuge que tiene la obligación de pagarla. La pensión continuará siendo válida y se deberá seguir pagando a los herederos del deudor fallecido.
  3. Posibilidad de reducción o supresión de la pensión por los herederos: No obstante, los herederos del deudor fallecido pueden solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión alimenticia si el caudal hereditario no es suficiente para cumplir con la obligación o si afecta los derechos de los herederos en la legítima (parte de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos).

En resumen, el artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a recibir una pensión alimenticia se extinguirá en caso de que se produzca el cese de la causa que lo motivó, el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona. Sin embargo, la pensión no se extingue por la muerte del deudor, aunque los herederos pueden solicitar al Juez la reducción o supresión de la misma si la herencia no es suficiente para cumplir con la obligación alimenticia o si afecta los derechos de los herederos en la legítima.