Artículo 107 de la Constitución Española


Artículo 107 de la Constitución Española

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.


Explicación del artículo 107 de la Constitución Española

El artículo 107 de la Constitución española establece que el Consejo de Estado es el órgano consultivo supremo del Gobierno. Además, señala que una ley orgánica regulará tanto su composición como sus competencias.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. El Consejo de Estado: Es el órgano consultivo más alto del Gobierno en España. Su función principal es asesorar al Gobierno en asuntos de especial relevancia y complejidad desde el punto de vista jurídico y técnico.
  2. Ley orgánica: La composición y las competencias del Consejo de Estado se establecerán a través de una ley orgánica. Esto significa que se requerirá una norma con rango de ley, específicamente una ley orgánica, para determinar la estructura y las funciones de este órgano consultivo.

En resumen, el artículo 107 de la Constitución Española establece que el Consejo de Estado es el órgano consultivo supremo del Gobierno en España y que su composición y competencias serán reguladas por una ley orgánica.