Artículo 106 de la Constitución Española


Artículo 106 de la Constitución Española

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


Explicación del artículo 106 de la Constitución Española

El artículo 106 de la Constitución española establece disposiciones relacionadas con el control de los Tribunales sobre la actuación administrativa y el derecho a indemnización por lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Los Tribunales tienen la función de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Esto implica que los Tribunales tienen la facultad de verificar que los actos y disposiciones administrativas se ajusten a la ley y cumplan con los fines que las justifican. De esta manera, se garantiza la legalidad y la adecuada actuación de la Administración Pública.
  2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos. Este derecho a indemnización se aplica cuando la lesión es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, a menos que exista un caso de fuerza mayor que justifique la lesión sin responsabilidad de la administración. En otras palabras, si un particular sufre daños o perjuicios debido al funcionamiento defectuoso de un servicio público, tiene derecho a recibir una compensación por los daños causados.

En resumen, el artículo 106 establece que los Tribunales tienen la función de controlar la actuación administrativa y su adecuación a la legalidad. Asimismo, reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.