Artículo 109 del Código Civil


Artículo 109 del Código Civil

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822.


Explicación del artículo 109 del Código Civil

El artículo 109 del Código Civil trata sobre la determinación de los apellidos en relación con la filiación. A continuación, se explica su contenido:

  1. La filiación determina los apellidos: Esto significa que la relación de parentesco entre padres e hijos determina los apellidos que llevará el hijo o hija, y esto se regirá de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Elección del orden de transmisión de apellidos: Si la filiación del hijo está determinada por ambos padres, es decir, si es un hijo reconocido por ambos progenitores, el padre y la madre pueden acordar el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos. Esto debe hacerse antes de realizar la inscripción del nacimiento en el registro civil. Si no ejercen esta opción de acuerdo, regirá lo que establece la ley al respecto.
  3. Apellidos del hijo mayor rigen para los hermanos: El orden de apellidos que se haya inscrito para el hijo mayor regirá en las inscripciones de nacimiento de sus hermanos que tengan el mismo vínculo de filiación.
  4. Cambio de orden de apellidos por el hijo mayor de edad: Una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, tiene el derecho de solicitar que se altere el orden de sus apellidos. Es decir, podrá solicitar un cambio en el orden en que sus apellidos han sido registrados.

Este artículo es relevante para establecer cómo se determinan y transmiten los apellidos en casos de filiación reconocida por ambos padres. Como mencioné anteriormente, es importante tener en cuenta que las leyes pueden variar según el país, y los detalles específicos sobre los apellidos y la filiación pueden diferir en distintas jurisdicciones. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar el Código Civil del país correspondiente para obtener información precisa y actualizada sobre este tema.

El artículo 109 del Código Civil hace referencia a la determinación de los apellidos en relación con la filiación. Sin embargo, cabe destacar que el texto proporcionado contiene información adicional sobre modificaciones realizadas al artículo a través de diferentes leyes en distintas fechas. A continuación, se presenta el contenido básico del artículo, seguido por las modificaciones que se han realizado:

Texto básico del artículo 109 del Código Civil:

  1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
  2. Si la filiación está determinada por ambas líneas (tanto el padre como la madre reconocen la filiación), el padre y la madre, de común acuerdo, pueden decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
  3. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
  4. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Modificaciones al artículo:

El artículo ha sido modificado en varias ocasiones a través de leyes específicas:

  1. Ley 22/1978, de 26 de mayo: Esta ley suprimió el último inciso del artículo. Es decir, eliminó una parte del contenido que originalmente estaba presente en el artículo 109 del Código Civil.
  2. Ley 11/1981, de 13 de mayo: Esta ley realizó una modificación en el artículo, aunque no se especifica el alcance exacto de la misma.
  3. Ley 40/1999, de 5 de noviembre: Esta ley introdujo cambios en el artículo 109 del Código Civil, pero tampoco se detalla el contenido específico de las modificaciones.

Debido a la falta de detalles precisos sobre las modificaciones realizadas, se requeriría el acceso a las leyes mencionadas (Ley 11/1981 y Ley 40/1999) para conocer con exactitud los cambios específicos que se realizaron al artículo 109 del Código Civil.