Artículo 110 del Código Civil


Artículo 110 del Código Civil

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 110 del Código Civil

El artículo 110 del Código Civil establece las obligaciones de los padres hacia sus hijos menores, incluso si no ostentan la patria potestad. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.»

En este artículo se destaca lo siguiente:

  1. Obligación de velar por los hijos menores: Tanto el padre como la madre tienen la responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar de sus hijos menores, independientemente de si tienen o no la patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos para protegerlos, educarlos y representarlos legalmente.
  2. Obligación de prestar alimentos: Los padres, incluso si no tienen la patria potestad, están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos menores. Los alimentos hacen referencia a todo lo necesario para el sustento, vivienda, educación y asistencia médica de los hijos.

Es importante destacar que el artículo 110 enfatiza que estas obligaciones son independientes de la patria potestad. Esto significa que incluso si los padres no tienen la patria potestad sobre sus hijos menores, siguen teniendo la responsabilidad de cuidarlos y proveerles lo necesario para su bienestar. Estas obligaciones se fundamentan en el principio de protección y cuidado hacia los hijos, con el objetivo de garantizar su desarrollo adecuado y sus derechos fundamentales.

El artículo 110 del Código Civil establece las obligaciones de los padres hacia sus hijos menores, incluso si no ostentan la patria potestad. A continuación, se presenta el contenido básico del artículo, seguido por la modificación realizada a través de la Ley 11/1981:

Texto básico del artículo 110 del Código Civil:

«El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.»

Modificación por la Ley 11/1981, de 13 de mayo:

La Ley 11/1981 introdujo cambios en el artículo 110 del Código Civil. Sin embargo, en el texto proporcionado anteriormente no se detalla el contenido específico de las modificaciones realizadas mediante dicha ley.

Para conocer los detalles precisos de las modificaciones realizadas por la Ley 11/1981 al artículo 110 del Código Civil, sería necesario consultar el texto completo de la ley en cuestión o el texto actualizado del Código Civil que incluya dichas modificaciones. La referencia BOE-A-1981-11198 corresponde al Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publican las leyes y normativas oficiales de España. En dicho boletín, se encontraría la información completa sobre las enmiendas realizadas al artículo 110 por la Ley 11/1981.