Artículo 11 de la Constitución Española


Artículo 11 de la Constitución Española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.


Explicación del artículo 11 de la Constitución Española

El artículo 11 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Este artículo se refiere a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española, así como a la posibilidad de establecer tratados de doble nacionalidad.

En primer lugar, se establece que la nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Esto significa que las normas y procedimientos para obtener, mantener o renunciar a la nacionalidad española son determinados por la legislación vigente.

Además, se establece que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Esto garantiza que los ciudadanos españoles de nacimiento no pueden ser despojados de su nacionalidad contra su voluntad.

El artículo también menciona la posibilidad de que el Estado español pueda concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que tengan una especial vinculación con España. Esto implica que se pueden establecer acuerdos bilaterales en los cuales los ciudadanos de esos países y los españoles puedan tener la nacionalidad de ambos países, incluso si el país de origen no otorga un derecho recíproco a sus ciudadanos. En estos casos, los españoles podrán naturalizarse en esos países sin perder su nacionalidad de origen.

En resumen, el artículo 11 de la Constitución Española establece las disposiciones sobre adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española de acuerdo con la ley. También contempla la posibilidad de establecer tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos con una especial vinculación con España.