Artículo 10 de la Constitución Española


Artículo 10 de la Constitución Española

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


Explicación del artículo 10 de la Constitución Española

El artículo 10 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Este artículo se refiere a los principios fundamentales que sustentan el orden político y la convivencia pacífica en España, así como a la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en la Constitución.

En primer lugar, se establece que la dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son los fundamentos del orden político y la paz social en España. Esto significa que estos principios son considerados como la base sobre la cual se construye la convivencia y el funcionamiento de la sociedad y el Estado español.

Además, el artículo establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en la Constitución deben ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos temas que han sido ratificados por España. Esto implica que la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales en España deben tomar en cuenta los estándares internacionales establecidos en dichos instrumentos internacionales.

En resumen, el artículo 10 de la Constitución Española establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son los fundamentos del orden político y la paz social en España. Además, se establece que los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en la Constitución deben ser interpretados en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.