Artículo 12 del Código Civil


Artículo 12 del Código Civil

1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.

2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.

3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.

4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.

5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.

6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

Se deroga el párrafo segundo del apartado 6 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 12 del Código Civil

El Artículo 12 del Código Civil de España establece disposiciones relacionadas con la calificación y aplicación de la ley en casos de conflicto de leyes, especialmente en situaciones que involucran elementos internacionales. A continuación, se detallan los diferentes apartados de este artículo:

  1. Calificación según la ley española: La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se realizará siempre de acuerdo con la ley española. Es decir, los tribunales españoles y otras autoridades competentes aplicarán las reglas de conflicto de leyes establecidas en la legislación española para resolver cuestiones de derecho internacional privado.
  2. Remisión al derecho extranjero: Cuando exista una remisión a una ley extranjera, esta remisión se entenderá hecha a la ley material del país extranjero. En otras palabras, se aplicará directamente la ley sustantiva del Estado extranjero y no se tendrá en cuenta ningún reenvío que las normas de conflicto de dicho Estado hagan a otra ley que no sea la ley española.
  3. Excepción por orden público: En ningún caso se aplicará la ley extranjera si esta resulta contraria al orden público. Esto significa que si una norma de derecho extranjero va en contra de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español, no será aplicada en un caso concreto.
  4. Fraude de ley: Se considerará como fraude de ley el uso de una norma de conflicto de leyes con el propósito de eludir una ley imperativa española. Es decir, no se permitirá utilizar estas normas para evadir o eludir la aplicación de una ley que sea de aplicación obligatoria en España.
  5. Determinación en caso de coexistencia de diferentes sistemas legislativos: Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado que tenga diferentes sistemas legislativos, la determinación de cuál de ellos es aplicable se realizará según la legislación de dicho Estado.
  6. Aplicación de oficio de las normas de conflicto del derecho español: Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español. Esto significa que no es necesario que alguna de las partes en un litigio las presente o solicite expresamente su aplicación, ya que las autoridades encargadas de resolver el caso deben aplicarlas de forma automática y directa.

En resumen, el Artículo 12 del Código Civil de España establece los principios y reglas para la aplicación de las normas de conflicto de leyes en casos que involucran elementos internacionales, asegurando que se respeten los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y evitando el uso abusivo de estas normas para eludir leyes imperativas.