Artículo 112 del Código Civil


Artículo 112 del Código Civil

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.

En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 112 del Código Civil

El artículo 112 del Código Civil trata sobre los efectos de la determinación legal de la filiación. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.

En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.»

En este artículo se establecen los siguientes puntos:

  1. Efectos desde que tiene lugar: La filiación produce sus efectos desde el momento en que se origina, es decir, desde el nacimiento del hijo o desde la adopción, según corresponda.
  2. Efectos retroactivos: La determinación legal de la filiación tiene efectos retroactivos, lo que significa que se considerará que la filiación siempre existió, incluso antes de que fuera legalmente establecida. Sin embargo, esta retroactividad estará sujeta a la naturaleza de los efectos y derechos derivados de la filiación. La Ley también puede establecer limitaciones o excepciones a la retroactividad en ciertos casos.
  3. Validez de actos realizados por el representante legal: Los actos otorgados en nombre de un hijo menor o incapaz por su representante legal, antes de que la filiación haya sido determinada legalmente, conservarán su validez. Esto significa que los actos realizados por el representante legal en representación del hijo seguirán siendo válidos y vinculantes una vez que se establezca legalmente la filiación.

En resumen, el artículo 112 del Código Civil establece que la filiación tiene efectos desde que se origina, y su determinación legal puede tener efectos retroactivos, siempre que esto sea compatible con la naturaleza de los efectos y derechos derivados de la filiación. Además, los actos realizados por el representante legal del hijo antes de que se determine la filiación seguirán siendo válidos.