Artículo 113 del Código Civil


Artículo 113 del Código Civil

La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 113 del Código Civil

El artículo 113 del Código Civil establece los diferentes medios para acreditar la filiación, así como una regla importante en caso de que existan determinaciones contradictorias sobre la filiación. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Medios para acreditar la filiación: La filiación puede acreditarse mediante los siguientes medios:

    a) Inscripción en el Registro Civil: El registro oficial donde se inscribe el nacimiento y otros hechos relacionados con el estado civil de las personas.

    b) Documento o sentencia que la determine legalmente: Puede tratarse de documentos notariales o judiciales que establezcan legalmente la filiación, como actas de reconocimiento de paternidad o sentencias de adopción.

    c) Presunción de paternidad matrimonial: En algunos casos, se presume que el esposo de la madre es el padre del hijo nacido durante el matrimonio.

    d) Posesión de estado: La posesión de estado se refiere a una situación de hecho en la que una persona ha sido tratada y ha actuado como hijo de otra persona, sin que existan pruebas legales de la filiación.

  2. Admisión de pruebas distintas a la inscripción: Si se requiere presentar pruebas distintas a la inscripción para acreditar la filiación, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Registro Civil. Esto significa que se seguirán los procedimientos legales específicos para la admisión de dichas pruebas.
  3. Eficacia de la determinación de filiación: La determinación de la filiación no será eficaz si se demuestra la existencia de otra determinación contradictoria. En otras palabras, si existen decisiones legales o pruebas que apunten a filiaciones distintas y contradictorias, se deberá resolver esta contradicción para establecer la verdadera filiación.

Este artículo es relevante para determinar cómo se puede probar la filiación de una persona y cómo se resuelven situaciones de contradicción en las determinaciones legales de la filiación. Es importante tener en cuenta que las leyes y procedimientos pueden variar según el país, por lo que se debe consultar el Código Civil específico de la jurisdicción en cuestión para obtener información precisa sobre estos temas.