Artículo 117 de la Constitución Española


Artículo 117 de la Constitución Española

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.


Explicación del artículo 117 de la Constitución Española

El artículo 117 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

En este párrafo se establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. Los Jueces y Magistrados que forman parte del poder judicial deben ser independientes, inamovibles, responsables y someterse únicamente a la ley. Esto significa que los jueces deben actuar de manera imparcial y aplicar la ley de manera justa, sin influencias externas o políticas.

  1. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

En este apartado se establece que los Jueces y Magistrados solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas y con las garantías previstas en la ley. Esto asegura la estabilidad de los jueces y magistrados en sus cargos y protege su independencia frente a cualquier tipo de presión o interferencia arbitraria.

  1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

En este párrafo se establece que la potestad jurisdiccional, es decir, la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales establecidos por ley. Los jueces y tribunales deben seguir las normas de competencia y procedimiento establecidas por la ley para cada tipo de proceso.

  1. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Este apartado establece que los Juzgados y Tribunales solo pueden ejercer las funciones descritas en el párrafo anterior, es decir, la potestad jurisdiccional. Además, solo pueden ejercer las funciones expresamente atribuidas por ley para proteger y garantizar los derechos de las personas.

  1. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

En este párrafo se establece que el principio de unidad jurisdiccional es fundamental en la organización y funcionamiento de los Tribunales. Esto significa que los tribunales deben funcionar de manera coordinada y unificada. Además, se menciona que la jurisdicción militar será regulada por ley en el ámbito estrictamente castrense y en los casos de estado de sitio, respetando los principios establecidos en la Constitución.

  1. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Este último párrafo prohíbe la existencia de Tribunales de excepción. Los tribunales de excepción son aquellos creados para juzgar casos específicos en situaciones extraordinarias o de emergencia. La prohibición de los tribunales de excepción garantiza que todos los ciudadanos sean juzgados por los tribunales ordinarios, asegurando así la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales.

En resumen, el artículo 117 establece los principios fundamentales de la justicia en España. La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo a la ley. Los jueces y tribunales ejercen la potestad jurisdiccional en función de la ley y no pueden asumir más funciones que las establecidas en la ley. Se establece el principio de unidad jurisdiccional y se prohíben los tribunales de excepción.