Artículo 116 de la Constitución Española


Artículo 116 de la Constitución Española

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Explicación del artículo 116 de la Constitución Española

El artículo 116 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

En este párrafo se establece que mediante una ley orgánica se regularán los estados de alarma, de excepción y de sitio. Esta ley determinará las competencias y limitaciones relacionadas con estos estados de emergencia.

  1. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

En este apartado se establecen las condiciones para la declaración del estado de alarma. El Gobierno puede declarar el estado de alarma a través de un decreto acordado en Consejo de Ministros. El plazo máximo inicial del estado de alarma es de quince días y su prórroga requiere la autorización del Congreso de los Diputados. El ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la declaración también será determinado en el decreto.

  1. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

En este párrafo se establece que el estado de excepción también puede ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, pero en este caso se requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados. La declaración del estado de excepción debe determinar de manera explícita sus efectos, el ámbito territorial al que se aplica y su duración, que no puede exceder de treinta días, aunque puede ser prorrogado por un período igual con los mismos requisitos.

  1. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Este párrafo establece que el estado de sitio puede ser declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, pero solo a propuesta del Gobierno. El Congreso tiene la facultad de determinar el ámbito territorial, la duración y las condiciones del estado de sitio.

  1. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Este apartado establece que no se puede proceder a la disolución del Congreso de los Diputados mientras estén declarados alguno de los estados de alarma, excepción o sitio. Además, si el Congreso no está en período de sesiones en el momento de la declaración de alguno de estos estados, las Cámaras serán automáticamente convocadas. Durante la vigencia de estos estados, el funcionamiento del Congreso y de los demás poderes constitucionales del Estado no puede interrumpirse.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

Este párrafo establece que si el Congreso de los Diputados es disuelto o ha expirado su mandato y se produce alguna de las situaciones que dan lugar a los estados de alarma, excepción o sitio, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente, que es un órgano reducido que continúa en funciones hasta que se forme un nuevo Congreso.

  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Este último párrafo establece que la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio no afectará al principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes según lo establecido en la Constitución y en las leyes. Esto significa que, a pesar de la declaración de estos estados de emergencia, el Gobierno y sus representantes siguen siendo responsables de sus acciones y deben cumplir con los principios legales establecidos.

En resumen, el artículo 116 establece las disposiciones relacionadas con los estados de alarma, excepción y sitio en España. Estos estados de emergencia son regulados por una ley orgánica y cada uno de ellos tiene sus propias condiciones y requisitos para su declaración. Además, se establecen las implicaciones para el funcionamiento del Congreso de los Diputados durante la vigencia de estos estados y se reafirma el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes.