Artículo 119 del Código Civil
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Explicación del artículo 119 del Código Civil
El artículo 119 del Código Civil trata sobre la adquisición del carácter de filiación matrimonial en el caso de hijos nacidos antes del matrimonio de los progenitores. A continuación, se presenta el contenido del artículo:
«La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.»
En este artículo se destacan los siguientes puntos:
- Filiación matrimonial en caso de nacimiento antes del matrimonio: Cuando un hijo ha nacido antes del matrimonio de sus progenitores, la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los padres, siempre que se cumpla con el requisito de que el hecho de la filiación quede determinado legalmente. Esto significa que si los padres se casan después del nacimiento del hijo y se establece legalmente la filiación, el hijo adquiere el carácter de filiación matrimonial desde la fecha del matrimonio.
- Determinación legal de la filiación: Para que la filiación adquiera el carácter de matrimonial en este caso, es necesario que la filiación se determine legalmente de acuerdo con lo establecido en la sección siguiente del Código Civil. Es decir, deben seguirse los procedimientos legales correspondientes para establecer la filiación.
- Aplicación a los descendientes del hijo fallecido: Lo establecido en el artículo también se aplica a los descendientes del hijo en caso de que el hijo fallezca. Es decir, si el hijo muere, la filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores, siempre que se cumpla con la determinación legal de la filiación.
Como en otros casos, se debe considerar que el artículo 119 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.