Artículo 120 del Código Civil


Artículo 120 del Código Civil

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 120 del Código Civil

El artículo 120 del Código Civil establece los diferentes medios para determinar legalmente la filiación no matrimonial. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

5.º Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Declaración del padre en el momento del nacimiento: La filiación no matrimonial se determina legalmente cuando el padre realiza una declaración conforme en el correspondiente formulario oficial que se establece en la legislación del Registro Civil al momento del nacimiento del hijo.
  2. Reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil: También se puede determinar la filiación no matrimonial por medio del reconocimiento realizado por el padre ante el Encargado del Registro Civil. Este reconocimiento puede ocurrir en el momento del nacimiento o en otro momento posterior, como en un testamento o en un documento público.
  3. Resolución en expediente tramitado según la legislación del Registro Civil: La filiación no matrimonial también puede ser determinada por una resolución que se emite como resultado de un expediente que sigue los procedimientos establecidos en la legislación del Registro Civil.
  4. Sentencia firme: La filiación no matrimonial también puede ser determinada por medio de una sentencia judicial que sea firme, es decir, que no admita recurso o que no pueda ser objeto de revisión.
  5. Filiación materna en la inscripción de nacimiento: Respecto a la madre, la filiación no matrimonial se puede determinar cuando se hace constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento dentro del plazo establecido en la Ley del Registro Civil.

Es importante tener en cuenta que el artículo 120 del Código Civil ha sido objeto de modificaciones realizadas por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y por la Ley 19/2015, de 13 de julio. Para conocer los cambios precisos realizados por estas leyes y su implicación en el artículo 120, es necesario consultar el texto completo de ambas leyes y sus efectos en la legislación vigente.