Artículo 121 del Código Civil


Artículo 121 del Código Civil

El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 121 del Código Civil

El artículo 121 del Código Civil trata sobre el reconocimiento de la filiación por parte de incapaces o personas que no pueden contraer matrimonio debido a su edad. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.»

En este artículo se destaca lo siguiente:

  1. Reconocimiento por incapaces o menores: Cuando el reconocimiento de la filiación es realizado por personas que son incapaces legalmente o que no pueden contraer matrimonio debido a su edad (menores de edad), se requerirá la aprobación judicial para que dicho reconocimiento sea válido.
  2. Aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal: La aprobación judicial para el reconocimiento debe ser otorgada por un juez, y en el proceso se debe dar la oportunidad de audiencia al Ministerio Fiscal, que es el representante del interés público y tiene la función de velar por la protección de los derechos de las personas, en especial de los menores o incapaces.

El objetivo de esta disposición es proteger los derechos e intereses de los menores o incapaces, asegurando que el reconocimiento de la filiación por parte de personas que no pueden prestar un consentimiento válido (como los incapaces o menores) sea revisado y aprobado por un tribunal competente.

Es importante tener en cuenta que el artículo 121 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.