Artículo 123 del Código Civil


Artículo 123 del Código Civil

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 123 del Código Civil

El artículo 123 del Código Civil se refiere al reconocimiento de un hijo mayor de edad y establece que dicho reconocimiento no producirá efectos sin el consentimiento expreso o tácito del hijo. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Reconocimiento de un hijo mayor de edad: El artículo se refiere al acto de reconocer a un hijo por parte de un progenitor cuando dicho hijo ya ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, ha cumplido la edad establecida por la ley para ser considerado legalmente adulto.
  2. Consentimiento del hijo: Para que el reconocimiento de un hijo mayor de edad tenga efectos legales, es necesario que el hijo dé su consentimiento expreso o tácito. Esto significa que el hijo debe manifestar su acuerdo de manera clara y explícita o a través de actos que impliquen una aceptación tácita del reconocimiento.

El objetivo de esta disposición es garantizar el respeto a la voluntad y autonomía del hijo mayor de edad, evitando que se le atribuya una filiación sin su consentimiento. De esta manera, se protege el derecho del hijo a decidir sobre su propia filiación, incluso cuando ya ha alcanzado la mayoría de edad.

Es importante tener en cuenta que el artículo 123 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.