Artículo 124 de la Constitución Española


Artículo 124 de la Constitución Española

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.


Explicación del artículo 124 de la Constitución Española

El artículo 124 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

En este párrafo se establece que el Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público establecido por la ley. El Ministerio Fiscal realiza estas funciones tanto de oficio como a petición de los interesados. Además, se menciona la importancia de velar por la independencia de los Tribunales y buscar la satisfacción del interés social ante ellos.

  1. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

En este apartado se establece que el Ministerio Fiscal lleva a cabo sus funciones a través de sus propios órganos, siguiendo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Además, se subraya la obligación de ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad e imparcialidad.

  1. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

En este párrafo se establece que será la ley la encargada de regular el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La ley establecerá la estructura y el funcionamiento del Ministerio Fiscal, así como otros aspectos relacionados con su organización.

  1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En este último apartado se establece que el Fiscal General del Estado, quien es el máximo representante del Ministerio Fiscal, será nombrado por el Rey. Para este nombramiento, se requiere la propuesta del Gobierno y se escucha la opinión del Consejo General del Poder Judicial.

En resumen, el artículo 124 de la Constitución Española establece que el Ministerio Fiscal tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público establecido por la ley. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones mediante órganos propios, siguiendo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y bajo los principios de legalidad e imparcialidad. La ley regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, y el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y previa consulta al Consejo General del Poder Judicial.