Artículo 123 de la Constitución Española


Artículo 123 de la Constitución Española

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.


Explicación del artículo 123 de la Constitución Española

El artículo 123 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

En este párrafo se establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en toda España. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todos los órdenes, lo que significa que tiene competencia para conocer de casos y asuntos de diversas áreas del derecho. Sin embargo, se establece una excepción en relación a las garantías constitucionales, lo cual indica que hay otros órganos o procedimientos específicos encargados de proteger y garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

  1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

En este apartado se establece que el Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Rey. Para ello, el Consejo General del Poder Judicial realizará una propuesta al Rey. La forma específica en la que se llevará a cabo este nombramiento se determinará mediante una ley, que establecerá los procedimientos y requisitos correspondientes.

En resumen, el artículo 123 de la Constitución Española establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en toda España, excepto en materia de garantías constitucionales. Además, se establece que el Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.