Artículo 126 de la Constitución Española


Artículo 126 de la Constitución Española

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.


Explicación del artículo 126 de la Constitución Española

El artículo 126 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.»

En este artículo se establece que la policía judicial, en el ejercicio de sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, está subordinada a los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal. Esto significa que la policía judicial actúa bajo la dirección y el control de estas autoridades judiciales y fiscales.

La ley establecerá los términos y las condiciones en las que se llevará a cabo esta dependencia y subordinación de la policía judicial hacia los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal. Estos términos pueden incluir procedimientos, directrices y regulaciones específicas que rijan el ejercicio de las funciones de la policía judicial en relación con la investigación de delitos y la detención de los delincuentes.

En resumen, el artículo 126 de la Constitución Española establece que la policía judicial está subordinada a los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal en sus funciones relacionadas con la averiguación del delito, el descubrimiento y el aseguramiento del delincuente. La ley establecerá los detalles y las condiciones de esta subordinación.