Artículo 127 de la Constitución Española


Artículo 127 de la Constitución Española

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.


Explicación del artículo 127 de la Constitución Española

El artículo 127 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se encuentren en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y las modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

En este párrafo se establece que los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras estén en ejercicio de sus funciones, no podrán ocupar otros cargos públicos ni ser miembros de partidos políticos o sindicatos. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la independencia y neutralidad de estos profesionales del ámbito judicial en el ejercicio de sus labores. Además, se establece que la ley regulará el sistema y las modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales, lo que se refiere a las formas de organización y representación de estos profesionales en el ámbito asociativo.

  1. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

En este apartado se dispone que la ley regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. Este régimen tiene como objetivo garantizar la independencia plena de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier conflicto de intereses o influencia externa que pueda comprometer su imparcialidad y objetividad.

En resumen, el artículo 127 de la Constitución Española establece que los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras estén en activo, no pueden ocupar otros cargos públicos ni ser miembros de partidos políticos o sindicatos. La ley regulará el sistema y las modalidades de asociación profesional de estos profesionales. Además, la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial para garantizar su total independencia.