Artículo 13 de la Constitución Española


Artículo 13 de la Constitución Española

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992. Ref. BOE-A-1992-20403


Explicación del artículo 13 de la Constitución Española

El artículo 13 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I, en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  2. Solamente podrán ser expulsados de España de acuerdo con lo establecido en una ley orgánica.
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de extradición los delitos políticos, según se definen por la ley.

Este artículo se refiere a los derechos y garantías aplicables a los extranjeros en España, así como a las cuestiones relacionadas con la expulsión y la extradición.

En primer lugar, se establece que los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución. Esto significa que los extranjeros tienen derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, de asociación, de reunión, y a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, siempre y cuando estén sujetos a los términos establecidos por los tratados y la ley.

En relación con la expulsión de los extranjeros, el artículo establece que solo se podrá llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en una ley orgánica. Esto implica que cualquier decisión de expulsión debe ser respaldada y regulada por una ley específica de mayor rango.

En cuanto a la extradición, se establece que solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad. Esto significa que la extradición de una persona solicitada por otro país se realizará únicamente si existe un tratado vigente o si se ajusta a lo establecido en la ley. Además, se establece que los delitos políticos están excluidos de la extradición, de acuerdo con la definición que establece la ley.

En resumen, el artículo 13 de la Constitución Española establece los derechos y garantías aplicables a los extranjeros en España, regula la expulsión de los mismos y establece las condiciones para la extradición, excluyendo los delitos políticos de esta última.