Artículo 14 de la Constitución Española


Artículo 14 de la Constitución Española

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Explicación del artículo 14 de la Constitución Española

El artículo 14 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Este artículo consagra el principio fundamental de igualdad en España. Estipula que todos los ciudadanos españoles son iguales ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación basada en el nacimiento, la raza, el sexo, la religión, la opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Este artículo garantiza la igualdad de trato y de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales o circunstancias sociales. Establece que todas las personas tienen los mismos derechos y deberes, y deben ser tratadas de manera justa y sin discriminación por parte de las instituciones y autoridades públicas.

El artículo 14 de la Constitución Española refleja el compromiso del Estado español con los principios de igualdad y no discriminación, y sienta las bases para la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.