Artículo 131 de la Constitución Española


Artículo 131 de la Constitución Española

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.


Explicación del artículo 131 de la Constitución Española

El artículo 131 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El Estado, a través de la ley, puede planificar la actividad económica general para satisfacer las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y fomentar el crecimiento de la renta y la riqueza, así como su distribución más justa.

En este párrafo se establece que el Estado tiene la facultad de planificar la actividad económica en general mediante la elaboración de leyes. Esta planificación tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad, promover un desarrollo equilibrado y armonioso en diferentes regiones y sectores, y estimular el crecimiento económico y una distribución más equitativa de la renta y la riqueza.

  1. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones proporcionadas por las Comunidades Autónomas y con la asesoría y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Para este propósito, se establecerá un Consejo cuya composición y funciones serán desarrolladas por ley.

En este apartado se establece que el Gobierno será el encargado de elaborar los proyectos de planificación económica. Para ello, contará con la información y previsiones proporcionadas por las Comunidades Autónomas, así como con el asesoramiento y la colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Además, se establece la creación de un Consejo cuya composición y funciones serán desarrolladas mediante una ley.

En resumen, el artículo 131 de la Constitución Española establece que el Estado tiene la capacidad de planificar la actividad económica general mediante la ley, con el objetivo de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza, así como su distribución más justa. El Gobierno será responsable de elaborar los proyectos de planificación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los sindicatos y otras organizaciones, y se creará un Consejo cuya composición y funciones serán establecidas por ley.