Artículo 132 de la Constitución Española
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Explicación del artículo 132 de la Constitución Española
El artículo 132 de la Constitución Española establece lo siguiente:
- La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, basándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
En este párrafo se establece que la ley regulará el marco legal aplicable a los bienes de dominio público y los bienes comunales. Estos bienes estarán sujetos a los principios de inalienabilidad (no pueden ser transferidos a otra persona), imprescriptibilidad (no pueden ser adquiridos por prescripción) e inembargabilidad (no pueden ser objeto de embargo). Además, se menciona que la ley también regulará los procedimientos para desafectar dichos bienes, es decir, para retirarlos del régimen de dominio público.
- Son bienes de dominio público estatal aquellos que la ley determine y, en todo caso, se incluyen la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
En este apartado se establece que los bienes de dominio público estatal son aquellos que la ley determina, y se mencionan algunos ejemplos específicos: la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Estos bienes están sujetos a un régimen especial de protección y utilización en beneficio de la sociedad.
- Por ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, incluyendo su administración, defensa y conservación.
En este último apartado se establece que mediante una ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional. Esto incluye aspectos como la administración, defensa y conservación de estos patrimonios, que comprenden los bienes y recursos de titularidad estatal y nacional.
En resumen, el artículo 132 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y los bienes comunales, aplicando los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Se mencionan ejemplos específicos de bienes de dominio público estatal, como la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Además, se establece que mediante ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, incluyendo su administración, defensa y conservación.