Artículo 132 de la Constitución Española


Artículo 132 de la Constitución Española

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.


Explicación del artículo 132 de la Constitución Española

El artículo 132 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, basándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

En este párrafo se establece que la ley regulará el marco legal aplicable a los bienes de dominio público y los bienes comunales. Estos bienes estarán sujetos a los principios de inalienabilidad (no pueden ser transferidos a otra persona), imprescriptibilidad (no pueden ser adquiridos por prescripción) e inembargabilidad (no pueden ser objeto de embargo). Además, se menciona que la ley también regulará los procedimientos para desafectar dichos bienes, es decir, para retirarlos del régimen de dominio público.

  1. Son bienes de dominio público estatal aquellos que la ley determine y, en todo caso, se incluyen la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

En este apartado se establece que los bienes de dominio público estatal son aquellos que la ley determina, y se mencionan algunos ejemplos específicos: la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Estos bienes están sujetos a un régimen especial de protección y utilización en beneficio de la sociedad.

  1. Por ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, incluyendo su administración, defensa y conservación.

En este último apartado se establece que mediante una ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional. Esto incluye aspectos como la administración, defensa y conservación de estos patrimonios, que comprenden los bienes y recursos de titularidad estatal y nacional.

En resumen, el artículo 132 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y los bienes comunales, aplicando los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Se mencionan ejemplos específicos de bienes de dominio público estatal, como la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Además, se establece que mediante ley se regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, incluyendo su administración, defensa y conservación.