Artículo 132 del Código Civil


Artículo 132 del Código Civil

A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación artículo 132 del Código Civil

El artículo 132 del Código Civil se refiere a la acción de reclamación de la filiación matrimonial y establece quiénes tienen derecho a ejercer esta acción y los plazos para hacerlo. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre o al hijo.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.»

En este artículo se destacan los siguientes puntos:

  1. Acción de reclamación de la filiación matrimonial: Se trata de la acción legal que permite a una persona reclamar su filiación matrimonial, es decir, establecer oficialmente que es hijo/a de un matrimonio. Esta acción es imprescriptible, lo que significa que no tiene un límite de tiempo para ser ejercida, a menos que se indique lo contrario en el artículo.
  2. Quiénes pueden ejercer la acción: La acción de reclamación de la filiación matrimonial puede ser ejercida por el padre, la madre o el hijo/a.
  3. Plazos para ejercer la acción en caso de fallecimiento del hijo: Si el hijo fallece antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzó la plena capacidad (es decir, se hizo mayor de edad), o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que se basaría la demanda para reclamar la filiación, la acción pasará a ser ejercida por sus herederos. Los herederos tendrán derecho a ejercer la acción por el tiempo que falte para completar los plazos mencionados anteriormente.

El propósito de este artículo es establecer el derecho y los plazos para reclamar la filiación matrimonial en caso de que no exista posesión de estado que respalde la relación familiar y, en caso de fallecimiento del hijo, garantizar que sus herederos puedan continuar con la acción si aún no ha transcurrido el plazo correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el artículo 132 del Código Civil fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la Ley 11/1981 y otras normativas aplicables en el país correspondiente.