Artículo 136 de la Constitución Española


Artículo 136 de la Constitución Española

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.


Explicación del artículo 136 de la Constitución Española

El artículo 136 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador supremo encargado de auditar las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público.

En este apartado se establece que el Tribunal de Cuentas es el máximo órgano de control encargado de supervisar las cuentas y la gestión económica tanto del Estado como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas, especialmente en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

  1. El Tribunal de Cuentas tiene la responsabilidad de auditar y censurar las cuentas del Estado y del sector público estatal.

En este apartado se establece que el Tribunal de Cuentas es responsable de recibir y auditar las cuentas del Estado y del sector público estatal. Además, tiene la facultad de censurar las cuentas, es decir, de realizar observaciones o críticas sobre la gestión económica de dichas entidades. Asimismo, se menciona que el Tribunal de Cuentas debe enviar un informe anual a las Cortes Generales en el cual, cuando sea necesario, comunicará las infracciones o responsabilidades que, a su juicio, se hayan cometido.

  1. Los miembros del Tribunal de Cuentas disfrutarán de la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los jueces.

En este apartado se establece que los miembros del Tribunal de Cuentas deben gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones y estar sujetos a las mismas garantías de inamovilidad e incompatibilidades que los jueces.

  1. Se requerirá una ley orgánica para regular la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

En este último apartado se establece que se deberá promulgar una ley orgánica que regule la estructura, funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Cuentas.

En resumen, el artículo 136 de la Constitución Española establece que el Tribunal de Cuentas es el máximo órgano fiscalizador encargado de auditar las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Se menciona la responsabilidad del Tribunal de Cuentas en auditar y censurar las cuentas, así como la obligación de enviar un informe anual a las Cortes Generales. Además, se establece la equiparación de los miembros del Tribunal de Cuentas con los jueces en términos de independencia, inamovilidad e incompatibilidades. Por último, se establece la necesidad de una ley orgánica para regular la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.