Artículo 135 de la Constitución Española


Artículo 135 de la Constitución Española

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Se modifica por el art. único de la Reforma de 27 de septiembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15210.

Los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2 entran en vigor a partir de 2020, según establece la disposición adicional única.3.


Explicación del artículo 135 de la Constitución Española

El artículo 135 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

En este apartado se establece que todas las administraciones públicas, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, deben llevar a cabo sus actuaciones de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria. Esto implica que deben gestionar sus finanzas públicas de manera responsable y equilibrada.

  1. El Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los límites establecidos por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

En este apartado se establece que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas están limitadas en cuanto al déficit estructural que pueden tener. El déficit estructural es la diferencia entre los ingresos y los gastos públicos, excluyendo los elementos cíclicos y temporales. Estos límites deben estar en línea con los establecidos por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Además, se menciona que una ley orgánica establecerá el déficit estructural máximo permitido en relación con el producto interior bruto (PIB) del Estado y las Comunidades Autónomas.

  1. El Estado y las Comunidades Autónomas necesitan autorización por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. El pago de la deuda pública tiene prioridad absoluta en los presupuestos y no puede ser enmendado o modificado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la ley de emisión.

En este apartado se establece que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas necesitan autorización por ley para emitir deuda pública o solicitar créditos. Además, se establece que los pagos de intereses y capital de la deuda pública tienen prioridad absoluta en los presupuestos y no pueden ser modificados, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la ley de emisión. También se menciona que el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas no puede superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el PIB del Estado.

  1. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo pueden ser superados en casos excepcionales, como catástrofes naturales, recesiones económicas o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen significativamente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. Estas excepciones deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

En este apartado se establece que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo pueden ser superados en situaciones excepcionales que escapen al control del Estado y afecten negativamente a su situación financiera o a su sostenibilidad económica o social. Estas excepciones deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

  1. Una ley orgánica desarrollará los principios establecidos en este artículo y regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los procedimientos para corregir desviaciones, la metodología para calcular el déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este apartado se establece que una ley orgánica desarrollará los principios establecidos en el artículo y regulará diferentes aspectos relacionados con la estabilidad presupuestaria. Estos aspectos incluyen la distribución de los límites de déficit y deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los procedimientos para corregir desviaciones, la metodología para calcular el déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites establecidos en el artículo, adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar efectivamente el principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

En este último apartado se establece que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y dentro de los límites establecidos en el artículo, deben tomar las medidas necesarias para aplicar el principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

En resumen, el artículo 135 de la Constitución Española establece principios y límites en relación con la estabilidad presupuestaria. Establece que todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Además, se establecen límites en cuanto al déficit estructural y el volumen de deuda pública para el Estado y las Comunidades Autónomas. Se requiere autorización por ley para emitir deuda pública o contraer crédito, y se establece la prioridad del pago de la deuda pública en los presupuestos. El artículo también menciona que los límites de déficit y deuda solo pueden ser superados en casos excepcionales y que una ley orgánica regulará los principios y aspectos relacionados con la estabilidad presupuestaria.