Artículo 137 de la Constitución Española


Artículo 137 de la Constitución Española

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


Explicación del artículo 137 de la Constitución Española

El artículo 137 de la Constitución Española establece lo siguiente:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

En este artículo se reconoce la estructura territorial del Estado español, que se compone de municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Cada una de estas entidades territoriales tiene autonomía para gestionar sus propios intereses, lo que implica que tienen competencias y facultades para tomar decisiones y llevar a cabo acciones en áreas de su competencia.

Los municipios son la unidad básica de la organización territorial, y en ellos se ejerce el gobierno local. Las provincias, por su parte, actúan como división territorial intermedia entre el Estado y los municipios. Las Comunidades Autónomas, por su parte, tienen un nivel de autonomía más elevado y cuentan con competencias legislativas y ejecutivas en diversas materias, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

En resumen, el artículo 137 reconoce la estructura territorial del Estado español y establece que los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.