Artículo 138 de la Constitución Española


Artículo 138 de la Constitución Española

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.


Explicación del artículo 138 de la Constitución Española

El artículo 138 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

En este apartado se establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de solidaridad, el cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución Española. Para ello, el Estado debe asegurar un equilibrio económico adecuado y justo entre las diferentes partes del territorio español, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias particulares de las zonas insulares.

  1. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

En este apartado se establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, que son las normas fundamentales que regulan su autonomía y competencias, no podrán implicar privilegios económicos o sociales. Esto significa que no se puede otorgar un trato preferencial a una Comunidad Autónoma en detrimento de las demás en términos económicos o sociales.

En resumen, el artículo 138 de la Constitución Española establece la garantía de la realización del principio de solidaridad entre las distintas partes del territorio español, con especial atención a las circunstancias de las zonas insulares. Además, se prohíben los privilegios económicos o sociales derivados de las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas.