Artículo 139 del Código Civil


Artículo 139 del Código Civil

La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 139 del Código Civil

El artículo 139 del Código Civil establece que la mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad, justificando la suposición del parto o demostrando que no es cierta la identidad del hijo.

En otras palabras, la madre tiene el derecho de impugnar su maternidad si puede probar que se ha supuesto incorrectamente que dio a luz al hijo en cuestión o si puede demostrar que no es cierto que el hijo en cuestión sea su descendiente biológico.

Es importante mencionar que este artículo ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por lo que para obtener información más detallada sobre las modificaciones realizadas y el alcance preciso de este artículo en la legislación actual, se debe consultar el Código Civil junto con la ley de modificación mencionada y otras normativas aplicables en el país correspondiente.