Artículo 140 de la Constitución Española


Artículo 140 de la Constitución Española

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.


Explicación del artículo 140 de la Constitución Española

El artículo 140 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena.

En este apartado se establece el principio de autonomía de los municipios, lo que significa que tienen capacidad para gobernarse y administrarse de manera independiente en el ámbito de sus competencias. Los municipios tienen reconocida personalidad jurídica plena, lo que les confiere capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

  1. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

En este apartado se establece que el gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los Ayuntamientos, que son órganos colegiados compuestos por el Alcalde y los Concejales.

  1. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.

En este apartado se establece el sistema de elección de los Concejales y los Alcaldes. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio a través de un proceso electoral en el que se garantiza el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Por su parte, los Alcaldes pueden ser elegidos por los propios Concejales o por los vecinos del municipio, dependiendo de lo establecido por la ley.

  1. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

En este apartado se menciona el régimen del concejo abierto, el cual es una forma de participación ciudadana en la toma de decisiones municipales. La ley establecerá las condiciones en las que se pueda aplicar este régimen, que implica la participación directa de los vecinos en la toma de decisiones en el ámbito municipal.

En resumen, el artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios, reconociéndoles personalidad jurídica plena. Establece que el gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, quienes son elegidos mediante sufragio universal. Además, menciona la posibilidad de aplicar el régimen del concejo abierto, sujeto a las condiciones establecidas por la ley.