Artículo 142 de la Constitución Española


Artículo 142 de la Constitución Española

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Explicación del artículo 142 de la Constitución Española

El artículo 142 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.»

Este artículo reconoce que las Haciendas locales, es decir, los órganos encargados de la gestión económica de los municipios y otras entidades locales, deben contar con los recursos adecuados para llevar a cabo las funciones que les son atribuidas por la ley. Estos recursos se obtendrán principalmente de tributos propios, es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos a nivel local, así como de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En resumen, el artículo 142 de la Constitución Española garantiza que las Haciendas locales dispongan de los medios económicos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, y establece que estos medios se obtendrán principalmente a través de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.