Artículo 142 de la Constitución Española
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Explicación del artículo 142 de la Constitución Española
El artículo 142 de la Constitución Española establece lo siguiente:
«Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.»
Este artículo reconoce que las Haciendas locales, es decir, los órganos encargados de la gestión económica de los municipios y otras entidades locales, deben contar con los recursos adecuados para llevar a cabo las funciones que les son atribuidas por la ley. Estos recursos se obtendrán principalmente de tributos propios, es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos a nivel local, así como de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En resumen, el artículo 142 de la Constitución Española garantiza que las Haciendas locales dispongan de los medios económicos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, y establece que estos medios se obtendrán principalmente a través de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.