Artículo 146 del Código Civil


Artículo 146 del Código Civil

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 146 del Código Civil

El artículo 146 del Código Civil regula la cuantía de los alimentos, que deben ser proporcionados tomando en cuenta tanto los recursos económicos de la persona que los da como las necesidades de la persona que los recibe.

Es decir, al fijar la cantidad de alimentos que se deben proporcionar, se debe considerar el caudal o medios económicos de la persona que está obligada a dar los alimentos, así como las necesidades reales de la persona que tiene derecho a recibirlos.