Artículo 147 del Código Civil


Artículo 147 del Código Civil

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.


Explicación del artículo 147 del Código Civil

El artículo 147 del Código Civil establece lo siguiente:

En los casos mencionados en el artículo anterior (haciendo referencia al artículo 146 del Código Civil, que trata sobre la cuantía de los alimentos), la cantidad de los alimentos se reducirá o aumentará proporcionalmente, dependiendo del cambio que experimenten las necesidades del beneficiario (alimentista) y la situación económica del obligado a proporcionarlos (alimentante).

En otras palabras, si las necesidades del beneficiario aumentan o disminuyen, o si la situación económica del obligado a pagar alimentos mejora o empeora, la cantidad de los alimentos también se ajustará de manera proporcional a esos cambios.

El objetivo de esta disposición es asegurar que los alimentos sean justos y adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes tanto del beneficiario como del obligado a darlos. Esto permite adaptar la cantidad de los alimentos a las condiciones de ambas partes a lo largo del tiempo.