Artículo 150 del Código Civil


Artículo 150 del Código Civil

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.


Explicación del artículo 150 del Código Civil

El artículo 150 del Código Civil establece lo siguiente:

La obligación de proporcionar alimentos cesa con la muerte del obligado, incluso si los estaba proporcionando en cumplimiento de una sentencia firme.

En otras palabras, cuando la persona que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos fallece, dicha obligación se extingue automáticamente, sin importar si se estaba cumpliendo mediante el pago de una pensión o de cualquier otra forma establecida en una sentencia judicial firme.

Esta disposición asegura que la responsabilidad de proporcionar alimentos esté vinculada a la vida del obligado y no continúe después de su fallecimiento, liberando así a sus herederos de cualquier obligación en este sentido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si existiera un derecho de alimentos reconocido por una sentencia a favor de una persona antes del fallecimiento del obligado, cualquier pensión o suministro de alimentos adeudado hasta ese momento deberá ser cumplido y pagado como parte de la herencia y patrimonio del difunto.