Artículo 151 de la Constitución Española


Artículo 151 de la Constitución Española

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.


Explicación de artículo 151 de la Constitución Española

El artículo 151 de la Constitución Española establece el procedimiento para la aprobación de un Estatuto de Autonomía de una Comunidad Autónoma en casos excepcionales, donde no será necesario esperar el plazo de cinco años establecido en el artículo 148 para iniciar el proceso autonómico.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. En circunstancias especiales, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia, además de contar con la aprobación de las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, se puede acortar el plazo de cinco años para iniciar el proceso de autonomía.
  2. En este caso, el procedimiento para la elaboración del Estatuto de Autonomía es el siguiente:
    • El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea. Su único propósito será elaborar el proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
    • Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se enviará a la Comisión Constitucional del Congreso. Dentro de dos meses, la Comisión lo examinará con la asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar su formulación definitiva de común acuerdo.
    • Si se llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
    • Si el proyecto de Estatuto es aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, será elevado a las Cortes Generales para su ratificación mediante un voto.
    • Aprobado el Estatuto por las Cortes Generales, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
    • En caso de no alcanzar un acuerdo, el proyecto de Estatuto se tramitará como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas se someterá a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado, procederá su promulgación.
  1. En los casos en los que una o varias provincias no aprueben el proyecto de Estatuto, esto no impedirá la constitución de la Comunidad Autónoma proyectada entre las provincias que sí lo aprueben, según lo que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

En resumen, el artículo 151 de la Constitución Española establece una vía especial y excepcional para acelerar el proceso de autonomía de una Comunidad Autónoma en ciertos casos en los que existe un amplio apoyo a nivel local y se cumplen ciertas condiciones establecidas en la Constitución.