Artículo 153 de la Constitución Española


Artículo 153 de la Constitución Española

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.


Explicación del artículo 153 de la Constitución Española

El artículo 153 de la Constitución Española establece el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas en diferentes ámbitos:

a) Control de constitucionalidad: El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de ejercer el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas. Es decir, se asegura de que las leyes y normas dictadas por las Comunidades Autónomas no contradigan la Constitución Española.

b) Control de funciones delegadas: El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, ejerce el control sobre el ejercicio de las funciones que el Estado ha transferido o delegado a las Comunidades Autónomas, como se establece en el apartado 2 del artículo 150. Esto implica que el Gobierno supervisará que las Comunidades Autónomas cumplan adecuadamente con las competencias que han sido transferidas o delegadas.

c) Control jurisdiccional contencioso-administrativo: La jurisdicción contencioso-administrativa es responsable de ejercer el control sobre la administración autónoma y sus normas reglamentarias. Es decir, los ciudadanos y entidades pueden recurrir a los tribunales para impugnar las decisiones de la administración autónoma y los reglamentos que esta emita, si consideran que vulneran sus derechos o incumplen la legalidad.

d) Control económico y presupuestario: El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de ejercer el control sobre los aspectos económicos y presupuestarios de las Comunidades Autónomas. Se asegura de que las cuentas y gastos de las Comunidades Autónomas sean transparentes, eficientes y cumplan con las normativas establecidas en materia económica y presupuestaria.

En resumen, el artículo 153 de la Constitución Española establece los mecanismos para asegurar que las Comunidades Autónomas actúen dentro del marco de la legalidad y cumplan con las competencias que les han sido atribuidas, garantizando el respeto a la Constitución y la rendición de cuentas en aspectos clave de su actividad.