Artículo 156 de la Constitución Española


Artículo 156 de la Constitución Española

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.


Explicación del artículo 156 de la Constitución Española

El artículo 156 de la Constitución Española establece los principios de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y su capacidad para colaborar con el Estado en la recaudación y gestión de los recursos tributarios.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. Esto significa que tienen cierta independencia para gestionar sus recursos económicos y financieros en el marco de sus competencias establecidas en sus Estatutos y en la Constitución. Sin embargo, esta autonomía financiera debe respetar los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
  2. Colaboración en la recaudación de recursos tributarios: Las Comunidades Autónomas pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios. Esto implica que, en ciertos casos, el Estado puede ceder competencias tributarias a las Comunidades Autónomas para que estas últimas participen en la recaudación y administración de impuestos y otros recursos económicos, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los Estatutos. Esta colaboración busca garantizar una gestión más eficiente y cercana de los recursos tributarios, ajustándose a las particularidades de cada región.

En resumen, el artículo 156 de la Constitución Española establece un equilibrio entre la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y la coordinación con la Hacienda estatal, promoviendo la colaboración en la gestión de recursos tributarios para asegurar una adecuada administración de las finanzas públicas y la solidaridad entre todas las regiones de España.