Artículo 157 de la Constitución Española


Artículo 157 de la Constitución Española

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.


Explicación del artículo 157 de la Constitución Española

El artículo 157 de la Constitución Española establece el marco para la financiación de las Comunidades Autónomas en España.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

Recursos de las Comunidades Autónomas: Los recursos económicos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

  • a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado: El Estado puede ceder a las Comunidades Autónomas la capacidad para recaudar ciertos impuestos, total o parcialmente. Es decir, las Comunidades Autónomas pueden tener competencia para establecer y recaudar impuestos propios, además de los que ya recauda el Estado a nivel nacional.
  • b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales: Las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de establecer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales dentro del marco legal establecido.
  • c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado: El Estado puede transferir recursos financieros a las Comunidades Autónomas a través de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
  • d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado: Las Comunidades Autónomas pueden obtener recursos a partir de los rendimientos de su patrimonio y los ingresos generados por actividades de derecho privado que lleven a cabo.
  • e) El producto de las operaciones de crédito: Las Comunidades Autónomas pueden recurrir a la obtención de créditos para financiar proyectos y actividades, sujetos a ciertas regulaciones.

Limitaciones en medidas tributarias: Las Comunidades Autónomas no pueden adoptar medidas tributarias que afecten a bienes situados fuera de su territorio o que impidan la libre circulación de mercancías o servicios. Esto asegura la unidad del mercado español y evita la creación de barreras comerciales entre las regiones.

Regulación mediante ley orgánica: La ley orgánica puede establecer normas y regular el ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas, resolver posibles conflictos que puedan surgir y definir formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado central. Esto proporciona un marco legal claro y uniforme para la financiación autonómica en el país.